«La suspensión de la posibilidad de presentar demandas en tribunales norteamericanos, basadas en el Título III de la Ley Helms Burton, reconocemos que repara, en cierta medida, errores históricos y tratan de alinear en la medida de lo posible a Estados Unidos con el derecho internacional», aseveró a Radio Rebelde el coordinador de Asuntos Legales de la Dirección General de Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex) Jorge Luis Cepero Aguilar, aunque insiste en que, en este escenario, el bloqueo y su cuerpo normativo se mantienen y por tanto la violación al derecho internacional está presente.
En reciente entrevista a la prensa, refiere cómo impacta la suspensión de la posibilidad de presentar demandas en cortes de Estados Unidos a personas de un tercer país, nacionales cubanos, o incluso estadounidenses, en que trafiquen con propiedades que ellos dicen que supuestamente fueron confiscadas a personas estadounidenses.
Continua manifestando que estas medidas tomadas a partir de 2017, en el primer gobierno de Donald Trump, van precisamente a buscar ese fin «que es a reforzar el propósito del memorándum de Lester D. Mallory, que es el aislamiento de Cuba y la asfixia, para provocar penurias en la población y la creencia de que tales condiciones tienen que ver con la gestión del Gobierno y no con el marco normativo del bloqueo».
El caso específico del Título III y de esa posibilidad de presentar demandas, nos comenta que está enmarcado en un capítulo de la Ley Helms-Burton de 1996, que persigue codificar al bloqueo e internacionalizarlo, pues en un primer título habla de que el gobierno de Estados Unidos tiene que hacer esfuerzos para sumar a la comunidad internacional en su política de bloqueo contra Cuba.
En segundo lugar establece, respecto al Título 2, que plantea cuáles serían las condiciones que Cuba debe cumplir para eliminar entonces el bloqueo «y ahí habla de una franquicia de cómo tenemos que organizarnos, cómo deben ser las elecciones, quién puede y quién no puede asumir al gobierno de Cuba».
Cepero Aguilar complementa que en esta línea, el Título III viene a reforzar su posición- si aún existieran países que no se suman a esos esfuerzos de bloqueo, esfuerzos ilegales claro de bloquear a un país soberano – que busca intimidar a personas, entidades o gobiernos, de realizar negocios con Cuba.
¿Y cómo lo intimida? reflexiona el coordinador de Asuntos Legales de la Dirección General de Estados Unidos del Minrex. «Pues a través de la amenaza de que si usted hace comercio con Cuba, en determinadas propiedades, usted puede ser demandado en cortes estadounidenses; lo cual implica una violación flagrante de los principios del derecho internacional, pues pueden ser juzgadas personas o entidades de Asia, de Europa o de cualquier parte del mundo, que no tienen contacto con Estados Unidos, que no han cometido un hecho ilícito para Estados Unidos».
Ante este contexto, es conocido que desde 1996 todos los presidentes de los gobiernos norteamericanos ejercieron la facultad de esta suspensión de presentar demandas en tribunales estadounidenses y que cada seis meses informaban al Congreso en este sentido.
Solo el presidente Donald Trump durante su primer mandato activó esta posibilidad y lo cierto es que hasta la fecha se han presentado alrededor de 44 demandas en cortes norteamericanas, la mayoría de ellas fracasadas, lo que demuestra que el fundamento jurídico es débil, es puramente un capricho, es arbitrario, es ilegal.
En sus valoraciones pondera como elemento de peso, ese temor de muchas naciones o entidades extranjeras a ser demandadas en cortes norteamericanas, que claramente interfiere en la posición de los inversionistas a la hora de intentar o de hacer negocios con la Mayor de las Antillas.
Con énfasis expone entonces que ese Título III, además de ser un elemento disuasivo en gran medida, persigue sin dudas aislar a Cuba y también constituye un pretexto ante los diálogos con La Habana en términos de respeto de manera general.
«Cuba siempre ha estado dispuesta a conversar y a negociar con Estados Unidos la debida indemnización en este sentido, pero también nosotros al propio tiempo declaramos que Estados Unidos debe indemnizar a Cuba por los daños humanos y económicos cometidos, incluso sobre el congelamiento de activos nuestros en ese país», subraya Cepero Aguilar, al recordar por ejemplo como durante la administración del presidente Obama se produjeron tres encuentros para hablar de este tema.
Fue categórico al afirmar:
Escuche y descargue la propuesta radial.