Como parte del proceso de bancarización de las operaciones y con el propósito de impulsar acciones encaminadas a desarrollar el comercio electrónico y reforzar los derechos del consumidor, el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) publica hoy en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la Resolución número 93.
La norma establece un nuevo requisito para la inscripción en el Registro Central Comercial y esta dictamina que todos los establecimientos comerciales deberán asegurar el acceso y uso a los canales electrónicos de pago.
La viceministra del MINCIN, Inalvis Smith Luben explicó que la disposición jurídica tiene alcance para todos los actores de la economía, estatales y privados que realicen la actividad de venta minorista y mayorista de mercancía, alojamiento interno, servicios gastronómicos y de alimentación social.
Agregó que el tercer resuelvo está asociado a la exclusión, en la aplicación de la misma, de los establecimientos que están ubicados en zonas que no tienen conectividad y acotó que estas zonas de silencio no se enmarca por lo que diga la entidad, sino tiene que estar certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA)
En un término de 30 días posterior a su publicación, todas las inscripciones que se certifiquen deberán incorporar este requisito y para los actores económicos que hoy operan el plazo de actualización del registro se extenderá hasta 60 días.
Por su parte, el director del Registro Central Comercial, Santiago Secada Elozegui explicó que desde el año 2021 la institución dispone de un canal electrónico para trámites en línea y se prevé el establecimiento de alianzas de trabajo con los rectores de las diferentes pasarelas de pago para la validación del proceso, “le brindamos información a las diferentes plataformas y a los tres sistemas de banco comercial acerca de la tipología de los establecimientos que realizan actividades de comercio. Ello beneficia a otros aspectos, como es por ejemplo la bonificación”.
Según el Decreto 184 se establece que ante la pérdida de los requisitos para realizar una actividad comercial se procederá a la imposición de una multa de 75 pesos y de manera paralela se establece el cierre del establecimiento hasta tanto no cumpla con el requisito perdido.
Secada Elozegui dijo que en el caso de los establecimientos que operen sin inscribirse en el registro, decidan no sacar su código QR y comiencen sus operaciones comerciales, se les aplicaran medidas más fuertes, “el Decreto 184 prevé una multa de 100 pesos, pero ello conlleva al cierre del establecimientos y el decomiso de los bienes”.
Antes de la entrada en vigor de la norma, el Ministerio de Comercio Interior, actualizará la Resolución 54. Esta tipificará todas las infracciones asociadas al pago y comercio electrónico y quedarán explícitamente definidas las violaciones al derecho del consumidor.
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