Entrará en vigor nueva disposición jurídica para la comercialización de vehículos de motor

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó, este lunes 30 de diciembre de 2024 las normas jurídicas que respaldan la actualización de la política para la comercialización de vehículos de motor y que entrará en vigor el primero de enero del 2025.

En su edición número 128, la disposición incluye, un decreto ley, un decreto y 10 resoluciones de diferentes organismos de la administración central del Estado.

El Ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila señaló, en conferencia de prensa, que la política prevé aprovechar y favorecer cada una de las oportunidades que se presenten para mejorar la movilidad de pasajeros y cargas, a la vez que se flexibilizan y simplifican los procedimientos en correspondencia con la situación actual.

“reorganizar los tributos, de manera que los podamos utilizar mejor y de manera más efectiva en el desarrollo del transporte público, algo que hasta el momento no lo hemos podido lograr como quisiéramos. Contribuir con la modernización gradual del transporte automotor en el país y atender de manera más efectiva los destinos previstos en el plan de la economía con los vehículos que concluyen en la renta”, acotó.

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 Hasta la fecha las personas podían importar como equipaje no acompañado o envío, ciclomotores o motocicletas eléctricas sin límite de potencia y remolques ligeros de hasta 750kg de carga, en ambos casos los aranceles se pagaban en peso cubanos. 

Subrayó que se incorpora la importación de  motocicletas de combustión interna o híbridas como equipaje no acompañado de pasajero o envío, cuyos requisitos establecen que estos vehículos no podrán tener más de 10 años de explotación y no deberá ser más de 250 centímetros cúbicos de cubicaje en el motor. Asimismo añadió que estarán exonerados del pago de aranceles, los cascos de protección integrales que se importen junto a las motocicletas.

Hoy, el personal que se desempeña en el exterior en misiones estatales, diplomáticos, empresarios y colaboradores, entre otros, pueden importar directamente los ciclomotores, motocicletas eléctricas y remolques ligeros de hasta 750kg,” estas personas tendrán derecho a traer un vehículo desde el país en el que se desempeñan, previa coordinación con la entidad importadora o incluso comprarlo en Cuba libre de impuestos”, detalló. 

Serán requisitos para importar el vehículo, haber cumplido 2 años de misión continua. Los tripulantes, de aeronaves y buques tendrán un procedimiento específico.

Otra de las novedades establecidas en la norma, según refiere Rodríguez Dávila,  se relaciona con  la liberación de la transmisión de la propiedad entre las personas naturales y jurídicas,  explicó además que todos los vehículos que se vendan en moneda libremente convertible tendrán la misma formación de precios tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas.

Explicó que parte de los vehículos que hoy se venden a la población salen de la renta del turismo y agregó que dicha práctica se elimina porque todos los vehículos que en el futuro estén de baja de la renta se comercializarán en pesos cubanos contra los destinos que están en el Plan de la Economía.

Destacó que los vehículos que se venderán en divisas convertibles serán de importación y su precio se formará a partir de los costos de la misma, ello incluirá los aranceles, más el margen de ganancia de la comercializadora que disminuye de un 30% a un valor máximo de hasta un 20%, más un impuesto especial diferenciado que va desde 0 en el caso de un vehículo eléctrico que sea ensamblado en Cuba, hasta 35% en el caso de un vehículo de alta gama.

El ministro apuntó que la normativa trae un impuesto a la cantidad que se aplica a partir del tercer vehículo y cuyo límite es hasta 6 vehículos por una misma persona. Se exonera de lo anterior, aquellos vehículos eléctricos totalmente, que se adquieran con sus respectivas fuentes de carga con energías renovables, con cobertura para la carga total.

Igualmente se amplía a nueve, el número de comercializadoras autorizadas a realizar operaciones de importación de vehículos tanto a personas naturales como jurídicas.

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