La Habana-. Después de un debate en plenaria,los diputados cubanos aprobaron la Ley del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba en el tercer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional, en su X Legislatura.
Con el fin de generar un estándar de armonía en el ordenamiento jurídico nacional, la propuesta tiene como objetivo ordenar y perfeccionar las disposiciones normativas que rigen hoy el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos en el país mediante la conformación de una norma ajustada a la actual Constitución de la República. En la presentación del texto, el Ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez calificó la nueva ley como necesaria.
Estructurado en 10 capítulos, 9 secciones, 62 artículos, dos disposiciones especiales,dos transitorias y cinco finales, el texto normativo ratifica que el Presidente de la República es la autoridad facultada para el otorgamiento de títulos honoríficos, las órdenes y las medallas, además de definir los sujetos y los méritos para su otorgamiento.
Con un antecedente en la Ley 17 del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de 1978, vigente en el país durante 46 años, la nueva ley regula la creación, modificación o extinción de títulos honoríficos y condecoraciones como facultades del Consejo de Estado, definiendo las autoridades que las proponen.
Los derechos y obligaciones de los condecorados, el uso de las insignias y pasadores, la privación o el restablecimiento de los títulos honoríficos o condecoraciones, así como la pérdida, deterioro o destrucción de los mismos también constituyen asuntos fundamentales abordados en la nueva norma.
Con la novedad de instituir el registro de los títulos honoríficos y condecoraciones en el país, la nueva norma se incluye en el complejo proceso legislativo relacionado con la organización y funcionamiento del Estado y del Gobierno, ahora en una de sus funciones más importantes: estimular las conductas relevantes y el ejemplo a seguir por las nuevas generaciones.
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