Aprueban diputados cubanos «Ley del Notariado»

Tras su discusión y análisis por los diputados cubanos se aprobó este 19 de diciembre la Ley «Del Notariado», como parte del IV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

«Una normativa evaluada previamente por especialistas del Ministerio de Justicia, profesionales de la Fiscalía Cubana, y profesores universitarios, conforme a la Constitución de la República, en atención al interés público y a la trascendencia social de estas actividades, bajo los principios éticos que las rigen», explicó aquí José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del legislativo, a la vez que detalló el impacto en la actuación ante los órganos jurisdiccionales y otros, íntimamente relacionados con la defensa de los derechos de las personas y la realización de la justicia en nuestro país.

Al presentar la normativa «Del Notariado», trascendió que tiene por objeto regular el ejercicio de la función pública notarial que implica la prestación de un servicio público y el desempeño de la labor del notariado como garante de la justicia y la seguridad jurídica preventiva.

«La finalidad es asegurar mediante la función pública notarial, el ejercicio de los derechos de las personas naturales y jurídicas en el ámbito de la actuación extrajudicial, la seguridad jurídica de los actos, hechos y negocios jurídicos que estas requieran; con el empleo de las tecnologías de la información, las comunicaciones y la responsabilidad de los notarios con el servicio público que prestan», subrayó durante su presentación el Ministro de Justicia Oscar Manuel Silvera Martínez.

Acompañado por la directora general de Notarías y Registros Públicos en Cuba, Olga Lidia Pérez Díaz, pormenorizó en la trascendencia de actualizar  la normativa vigente, la Ley 50 “De las Notarías Estatales”, del 28 de diciembre de 1984.

«El contenido de la normativa -añadió- se aplica al notario como profesional del Derecho y funcionario público, al ejercicio de la función pública notarial, a las tipologías y formas documentales, a la organización y funcionamiento de la prestación de este servicio y, establece las funciones que competen al Ministerio de Justicia como único organismo rector de la función», afirmó el titular del ramo en Cuba.

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