El Código de las Familias protege el derecho de las niñas, niños y adolescentes a disfrutar de la atención y cuidados de los padres conforme a lo establecido en el artículo 140, referido al ejercicio de la responsabilidad parental.
En este sentido, Alenay Felipe Herrera, director de Notarías del Ministerio de Justicia, explicó en Haciendo Radio que el acto jurídico de la delegación voluntaria de la responsabilidad parental tiene un carácter muy excepcional y brinda la posibilidad que las madres y padres puedan delegar voluntariamente y temporalmente parte del ejercicio de la responsabilidad parental que les corresponde respecto a sus hijas e hijos menores de edad.
El directivo manifestó además que los padres no pueden desprenderse esta función, por tanto pueden transmitir parte de este ejercicio a los abuelos, a las abuelas, parientes cercanos o personas cercanas a los infantes.
Desde el punto de vista formal el Código establece que el acuerdo al que arriban la madre y el padre de los hijos menores de edad, se suscribe de conjunto con la persona que acepta y se hace constar por escritura pública notarial.
En tal sentido y cautelando también todo este proceso es obligatoria la intervención de la fiscalía mediante dictamen y la escucha de la hija o el hijo si su edad y madurez lo permiten, de manera que sirve como instrumento para la garantizar su atención y cuidados.
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