Teniendo en cuenta el eminente paso del Huracán Rafael por el territorio nacional, se ratifica el tratamiento laboral y salarial a aplicar a los trabajadores, según lo dispuesto en el Código de Trabajo y su Reglamento:
- Los trabajadores, durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación, reciben el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupan, en las cuantías y período que dispone la ley.
- Los trabajadores movilizados ante esta situación, tienen derecho a devengar el salario promedio.
- Los trabajadores que en virtud de las labores que realizan permanecen laborando en su actividad habitual, reciben el salario en correspondencia con las formas y sistemas de pago establecida para el cargo y actividad.
- Para los trabajadores que están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.
- Los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.
Igual tratamiento se aplica a los trabajadores que disfrutan de vacaciones o reciben garantía salarial por las causales que establece la ley.
- De producirse interrupciones laborales como resultado del impacto del desastre o sus consecuencias, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para las interrupciones laborales.
- Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en las situaciones siguientes:
- Están impedidos de concurrir al trabajo, por haber perdido la vivienda, como consecuencia del desastre;
- se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección, como consecuencia de inundación, incomunicación y otras causas asociadas al desastre; y
- cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.
- A los trabajadores que laboran en la reconstrucción de sus viviendas por esfuerzo propio, afectada como consecuencia del desastre, se suspende temporalmente la relación de trabajo, independientemente del contrato de trabajo que tengan suscrito con la entidad, por el período que se determine entre el jefe de la entidad y el trabajador.
Durante el período en que se suspende la relación de trabajo, se le concede al trabajador una licencia no retribuida y se suscribe un suplemento al contrato de trabajo.
- Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos por las situaciones anteriormente descritas, pueden solicitarla al Director de Trabajo Municipal correspondiente, para evaluar si procede o no.
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