Comienza proceso de legalización de bienhechurías en Cuba

Con el propósito de regular el proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios sin status legal o sin observar las formalidades en su realización, entra en vigor este lunes el acuerdo 9933 y el Decreto 105 emitidos por el Consejo de Ministros.

La directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, Mayra Cruz Legón explicó que durante el ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra se detectaron irregularidades en las construcciones en tierras agropecuarias.

Ante la interrogante de cuándo procede que se legalicen las bienhechurías o bienes agropecuarios construidos sin estatus legal, la jurista señaló que esto será posible siempre que se cumpla con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas.

”¡Cuando cumplan con las disposiciones establecidas para las zonas de regulaciones especiales, cuando cumplan los requisitos establecidos en materia de entrega de tierras estatales ociosas, estoy hablando de ese 3%, por ejemplo, y siempre que se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal”, aclaró.

Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo serán las encargadas de erradicar los expedientes y evaluar el cumplimiento de los requisitos, para luego poder emitir las   correspondientes autorizaciones.

Agregó que también tendrán prioridad en los levantamientos las denominadas productivas, como las casas de tabaco, cochiqueras, vaquerías, almacenes, y todas las que sean para uso de la producción exclusivamente. Por último, el resto de las que existen, por ejemplo, las viviendas de los usufructuarios y sus familiares.

Sobre las bienhechurías que no cumplan con lo que  en materia de legalidad se dispone, Cruz Legón aclaró que no se desestima que para producir alimentos de calidad se hace imprescindible disponer de instalaciones apropiadas para ello, sin embargo estas tiene que tener un tope, de lo contrario afectaría la productividad del suelo y la cantidad de área disponible para producir.

Bajo dicha argumentación subrayó, «todo lo que esté construido fuera del 3% pasaría al programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones conducido por el Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. Se procederá a la demolición de la bienhechurías de conjunto con las autoridades de gobierno pertinentes”.

Por su parte, el Decreto 105 elimina la prohibición de la construcción de bienhechurías en zonas urbanas. A las tierras que se han entregado en cabeceras municipales, por ejemplo, en la capital, se les permitirá legalizar las bienhechurías construidas en las mismas, a partir de la modificación de este decreto, ilustró.

El proceso tendrá un período de vigencia de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor, este lunes, de las normas jurídicas para la legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios.

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