Cuenta nuestra historia que la Constitución del 40, a pesar de responder a los intereses de una sociedad burguesa, tuvo aspectos avanzados para su tiempo.
La misma establecía un régimen semiparlamentario al crear el cargo de Primer Ministro, designado por el Presidente, y mantenía la división de poderes en: el Ejecutivo, el Legislativo (con los dos cuerpos colegisladores: Senado y Cámara de Representantes) y el Judicial.
La Constitución de 1940 modificaba el sistema electoral al establecer el voto directo para todos los cargos.
Se prohibía la reelección presidencial, solo se podía volver a aspirar a ese cargo después de transcurridos ocho años de haberlo ocupado.
Se mantenía la libertad de cultos, pero aclaraba que (y cito): “sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público”.
La Constitución de 1940 reconocía el derecho a la expresión y a la libre asociación, aunque se calificaba de ilícita (y escuche bien): “la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen de gobierno representativo democrático de la República”.
Recuerda que andamos por los caminos de Cuba…