En Cuba entró hoy en vigor una nueva legislación que establece una utilidad máxima del 30 por ciento en la contratación económica de las entidades estatales con las formas de gestión no estatal.
La Gaceta Oficial de la República en su edición Ordinaria No.57 publicó el 27 de junio la Resolución 209 de 2024 de Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que regula las relaciones comerciales entre los actores económicos del país, y precisa que la adquisición de bienes y servicios tiene una tasa de utilidad máxima del 30 por ciento sobre el total de los costos y gastos.
Agrega la norma que la cuantía corresponderá con la aplicación de los impuestos sobre las ventas y los servicios.
También especifica que los consejos provinciales y los consejos de la Administración municipales, están facultados para aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.
Por otra parte, este día también entrará en vigor la extensión de los beneficios arancelarios a las importaciones sin carácter comercial que realizan las personas naturales de alimentos, aseo, medicamentos, insumos médicos y plantas eléctricas.
La medida da extiende la aplicación de una resolución con similares propósitos, emitida en marzo de 2024 por el MFP, cuyo período de vigencia concluía el 30 de junio y ahora se extiende hasta el 30 de septiembre de 2024.
Esa decisión se corresponde con la persistencia de limitaciones internas en las ofertas de alimentos y otros productos, debido fundamentalmente al impacto del bloqueo del Gobierno de Estados Unidos y la crisis económica internacional.
(Fuente: Prensa Latina)