Establecen regulación del límite de ganancia en las compras del Sector Estatal al Sector No Estatal

Como parte de las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, y teniendo en cuenta el alto nivel de inflación alcanzado en los últimos años, se aprobaron recientemente acciones dirigidas a la contención de los gastos en que incurren las entidades estatales, en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria No. 57, publica la Resolución No. 209 del 25 de junio de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios, que establece que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios.

La norma precisa la facultad de los consejos provinciales y los consejos de la Administración municipales, para aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

La norma entrará en vigor a partir del 1º de julio del presente año.

Fuente: Ministerio de Finanzas y Precios

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