Emiten nueva resolución para el procedimiento de inscripción en el Registro de Consumidores

El Ministerio de Comercio Interior emitió, el pasado 5 de diciembre, en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 82,la Resolución 101 del año 2023, que establece el procedimiento para la inscripción en el registro de consumidores y la entrega de la libreta de productos alimenticios a la población.

La norma recién aprobada instituyeun grupo de modificaciones con el propósito de eliminar las dispersiones normativas existentes en el país y que rigen la actividad.

La Sub Directora General de Ventas y Mercancías del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), Marpessa Portal de Villiers explicó que esta disposición jurídica reconoce el derecho de la población a acceder al pago digital del impuesto sobre trámites grabadosy añadió que otro de los aspectos abordados en la legislación se refiera a la ampliación de títulos o documentos que avalan la titularidad de la vivienda.

 “A partir de una conciliación con el Ministerio de Justicia se habilitan otras variantes de documentos que le permiten a losconsumidoresla creación de un núcleo. Ejemplo de ello son los documentos emitidos por los bufetes colectivos, los contratos de medio básico, de vivienda vinculada y todas la resoluciones o sentencias formuladas por los tribunales, entre otros documentos”.

Igualmente se legitimapara la constitución de los núcleos, el documento que acredita la tenencia de la tierra en usufructo y el permiso emitido por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU)para la construcción de una bienhechuría.

La Resolución 101 ratifica los conceptos por los cuales las personas deberán dar baja del registro de consumidores y el periodo establecido para ello. Se mantiene los términos de hasta 15 días para las bajas por fallecimiento y en el caso de la salida del país se introduce unanueva modificación.

Portal de Villiers puntualizó que todaslas personas que vaya a salir del país por un periodo superior a los 60 días deberán acudir a la Oficina del Registro de Consumidores para causar baja antes de viajar y destacó que la norma derogada establecía un término de hasta 90 días.

Ante el incumplimiento de los ciudadanos con lo establecido en la disposición, el registro de consumidorestiene la potestad de proceder a dar baja de oficio, sin previo autorizo  de uno de los miembros del núcleo y que con posterioridad se le notificará a la bodega del movimiento realizada.

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